JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15/12/2008
198º y 149º
Mediante escrito de fecha Trece (13) de Octubre del 2008, presentado por los ciudadanos TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE y ZULAY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.423.345 y V-3.762.890 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados REINALDO A. GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4552 y NANCY GARCIA DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.513, ambos de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dos (02) de Mayo del año 1967, contrajeron matrimonio civil, por ante El Prefecto del municipio Santa Catalina, hoy Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de original de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal los primeros años en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre y luego desde principios de la década de los años 1970 en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, que procreando cinco hijos Maria Esther, Zuly Josefina, Maria Alejandra, Pedro Anibal y Tulio Anibal Farias Pérez.
Que su vida en común se interrumpió desde el 20 de Julio de 1987, hace más de veinte (20) años, sin que se hubiese vuelto a reanudar la vida en común desde entonces, por tales razones han decidido solicitar el Divorcio en razón de la ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de Octubre de 2008, (folio 06) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha dos (02) de Mayo del año 1967, contrajeron matrimonio civil, por ante El Prefecto del municipio Santa Catalina, hoy Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, (folio 09), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: TULIO ANIBAL FARIAS MALAVE y ZULAY JOSEFINA PEREZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el dos (02) de Mayo del año 1967, contrajeron matrimonio civil, por ante El Prefecto del municipio Santa Catalina, hoy Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana.-
Exp. Nº 13.229
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