REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Diciembre de 2.008.
198º y 149º
PARTES:
DEMANDANTE (Reconvenido): Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Octubre de 1999, bajo el N° 20, Tomo A-73.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ y JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.957 y 68.685, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA (Reconviniente): ERYKA LYNNE SIMOSA TRUSCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.019 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464 y de este domicilio.
MOTIVA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la actuación procesal de fecha 09/12/2008, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, quien actúa en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRARA C.A, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana ERYKA LYNNE SIMOSA TRUSCOTT, como parte demandada, asistida por el Abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, IPSA N° 6.651, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRARA C.A, representada por su Co-apoderado judicial JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, cursante al folio 146 de la primera pieza, el cual fuere otorgado por el ciudadano NICOLAS AGRAPIDAKI GRAZIANI en su carácter de Director General de la referida Sociedad, por su parte la demandada ERYKA LYNNE SIMOSA TRUSCOTT actúa en su propio nombre y representación, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Por último se revocan las medidas de embargo decretadas en esta causa y se acuerda librar los oficios respectivos una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nº 10.605
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