JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dos de diciembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 11.295

DEMANDANTE. DELIA SULAY GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.371.560
DEMANDADO. ELIGIO ESCALANTE ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° C.72.182.366
MATERIA. Divorcio Ordinario
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DELIA SULAY GARCIA, asistida por el abogado HONORARIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101321 y DESISTIO del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra el ciudadano HONORIO GARCIA ESCALANTE.
En la actuación señalada la demandante antes identificada, manifestó: “ En virtud de que mi cónyuge y yo, nos hemos reconciliado y actualmente estamos viviendo juntos Desisto de la demanda que intente en su contra por abandono de hogar en fecha 13/07/06. De conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento


Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana DELIA SULAY GARCIA VASQUEZ contra el ciudadano ELIGIO ESCALANTE ZAPATA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 149 De La Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Acc.,

Abg. María José May

GPV/cegc
Exp. Nº 11.295