JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/12/2008
198° y 149°

DEMANDANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 08, tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: EVA VELASQUEZ BOADA, MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINES, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, ALEXI HAKEK, JESÚS FERNÁNDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ y OLGA WONG, inpreabogado Nros. 72.853, 7724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390 y 46.9888, respectivamente.

DEMANDADA.- SOCIEDAD MERCANTIL APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2003, anotada bajo el Nº 65, tomo A-3; en la persona de su Presidente, ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.169.309.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: N° 13.046


Vista la actuación procesal, de fecha 03 de Diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana abogada EVA VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.273, inpreabogado Nº 72.853, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÈSTAMO, C.A., suficientemente identificada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta ante este Juzgado en contra SOCIEDAD MERCANTIL APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.169.309; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.
En la referida actuación la abogada actora Eva Velásquez, antes identificada manifestó: “Desisto del procedimiento y me reservo el ejercicio de la acción en lo que respecta. Igualmente solicito de este tribunal se sirva devolverme previa certificación en autos de los documentos acompañados con libelo de la demanda. Es todo….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada EVA VELÀSQUEZ, actúa en su condiciòn de apoderada judicial de la parte demandante; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada EVA VELASQUEZ BOADA, antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, identificado suficientemente. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc