REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CRUZ ALEJANDRO MARCANO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.041.618, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.296.631 y 9.298.762, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.399 y 42.126 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: ANTONIO CORTESIA e ISAIAS CORTESIA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 0842
UNICO

En referencia al escrito presentado por el ciudadano Cruz Alejandro Marcano, quien se encontraba debidamente asistido por la abogada Marialejandra Marcano Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.933.666 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.592, de fecha 01-12-2008, mediante el cual Desiste del procedimiento. El tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, ha verificado que no ha habido contestación a la demanda, supuesto éste que contempla la norma, para que proceda, previo consentimiento de la parte contraria, el acto de homologación por parte del tribunal. Ahora bien, en vista que este no es el caso, y tal como lo afirma Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil, tomo II, Ediciones Liber, Caracas, año 2004, en la cual establece a groso modo lo siguiente: “… Pero queda el entendido en el texto de la norma que si no ha vencido el plazo legal para contestar la demanda, el actor puede desistir del proceso libremente, sin consentimiento del demandado…”; de igual manera, sostiene en cita que realiza en la página 342 del mismo código, lo siguiente: “…El desistimiento, tal como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Del análisis antes referido, y en vista de la petición realizada por la parte demandante, en el cual dan por entendido perfectamente bien el efecto que produce el desistimiento de la demanda, el cual no es más que la renuncia a una exigencia, la cual tendrá carácter definitivo e irrevocable, no podrá volver a intentar la acción el demandante, una vez hayan transcurrido Noventa (90) días, dado que tal desistimiento, se encuentra tipificado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo antes expuesto, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a declarar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, el tribunal le imparte su aprobación y homologación, dese por Terminado, ordénese el Archivo del Expediente.

Hágase la entrega de la documentación original solicitada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria
Exp. 0842
ASA/m.r.-