REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. 01 de DICIEMBRE del 2008.
198° y 149°

Vista la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VALLENILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.248.371, debidamente asistida por las Abogadas MARIA EUGENIA TOVAR H. Y SANDRA DEL VALLE TOVAR M., este Tribunal al revisar el escrito, así como los recaudos consignados, observa lo siguiente: Que la Obligación de Manutención fue fijada mediante la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia, así que lo procedente en este caso, es una revisión de Obligación de Manutención, a fin de que se aumente dicha obligación, en consecuencia deberá demandar por Aumento de Obligación de Manutención, en razón de ello, se niega la admisión de la demanda y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20377
MNOV/Dch.-