REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 DE DICIEMBRE del dos mil OCHO.

198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, FRANCYS DEL VALLE MORENO CASTILLO Y ALEXANDER JOSE ITRIAGO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.711.809 y V-16.176.724, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GRANCIS C. MARTINEZ GIMON Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.831, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO, LA NIÑA (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana FRANCYS DEL VALLE MORENO CASTILLO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre ha visitado, visita y continuará visitando a su hija, es decir. Lo ha hecho y lo hará durante todos los fines de semana en el hogar de su madre. Las fiestas decembrinas serán alternadas; esta navidad la compartirá el padre con su hija y el fin de año, lo compartirá la madre con la misma, en diciembre del 2009, en navidad la madre se quedará con el niño y el fin de año el padre lo compartirá con su hija y así sucesivamente hasta que la niña se emancipe. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00), mensuales. Ambos padres dotarán a su hija de vivienda, vestido, recreación, juguetes, medicina y de asistencia médica preventiva y curativa. Adicional el padre aportará una bonificación en el mes de diciembre de cada año por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) para contribuir con los gastos derivados del vestido, calzado y regalos de fin de año. Tanto la mensualidad, como la bonificación especial serán incrementadas anualmente en un 15%. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20415
MNOV/Dch.-