REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ BRAVO Y YANNELIS DEL CARMEN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.711.690 y V-18.653.214, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 480,00), en partidas de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 240,00) quincenales. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas, el progenitor aportará el 100% de los gastos médicos y medicinas de sus hijas. En cuanto a los gastos navideños, el progenitor aportará el 100% de los gatos, para la compra de ropa y calzado a favor de sus hijas y el 100% de los gastos escolares.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:05 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20390
ECDC/Dch.-