REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 10 de Diciembre de 2008.

198° y 149°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.003.933, en su carácter de Directora de la Escuela Hogar “Virgen Misionera de la Esperanza”, y custodia de las niñas y adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) venezolanas, estudiantes y de 7, 9 y 13 años de edad, respectivamente, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que la solicitante detenta la custodia de la adolescente y niñas arriba identificadas, en virtud de la Colocación Familiar provisional decretada por este Tribunal, en fecha 11/06/2008, por lo cual se le revistió de los deberes de asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la prohibición de hacer entrega de la adolescente y niña a terceras personas, sin la autorización del Tribunal
SEGUNDO: Que las festividades navideñas constituyen para nuestros pueblos y ciudades, una festividad de compartir, en la cual prevalece la unión y acercamiento familiar.
TERCERO: Que la solicitud esta dirigida a que la adolescente y niña compartan las festividades navideñas con sus tía y prima maternas, ciudadanas MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ y BERQUIS LISBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núms. 14.110.642 y 14.621.487, respectivamente, y domiciliadas, la primera en la Av. Raúl Leoni, calle Los Tulipanes, casa No. 149, sector Santa Inés, vía La Cascada, y la segunda en la población de El Pinto, estado Monagas
CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 397-D de la LOPNNA, se garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener contacto personal y directo con miembros de su familiar de origen, siendo que hasta la presente no se haya demostrado ningún impedimento para que lo solicitado se materialice.
Por lo antes expuesto, este tribunal AUTORIZA a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que disfruten de las festividades navideñas durante el lapso del 18/12/2008 al 05/01/2009, con su tía y prima materna, ciudadanas MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ y BERQUIS LISBOA, arriba identificadas, y una vez concluido dicho lapso, deberá la solicitante volver a ejercer la custodia de las mismas.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No 19.100-08