REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos CRIS OBELY VALENZUELA VALENZUELA Y JESUS ENRIQUE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.790.062 y V-8.353.551, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), mensuales, en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo directamente a la abuela materna ciudadana CIRILA VALENZUELA, en su domicilio ubicado en la siguiente dirección: Sector La Villa, casa sin número de color verde, diagonal a la Licorería Andridi, C.A., en la Población de Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas estando ambas partes de acuerdo a facultarla a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a médicos, medicina, cirugía y hospitalización requeridos por sus hijos los cuales son beneficiarios de los servicios médicos como beneficio laboral por la prestación de sus servicios para la Empresa CNPC. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares en la época escolar y así mismo a ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina requeridos por sus hijos. Ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos correspondientes a ropa, zapatos, requeridos por sus hijos durante el año.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:59 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20422
ECDC/Dch.-