REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 08 de DICIEMBRE del año dos mil ocho.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.601, quien actúa en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistida en este acto por la Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Defensora Público Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de sus hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir LA ENTIDAD BANCARIA BANPRO, por la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios, por concepto de una cuenta Corriente signada con el Nro. 0161-0033-15-2233000420, y una cuenta de Ahorros signada con el Nro. 0161-0031-54-1231000739, con la aludida relación con el fallecido padre ciudadano GUILLERMO DIAZ MONTOYA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.701. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. NRO. 7142
ECDC/Dch.