JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 08 de Diciembre de 2008

198° y 149°


Con al pedimento formulado por la parte demandante en el libelo de la demanda, este tribunal de conformidad con la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo de acuerdo a lo establecido en el articulo 646° del código de procedimiento civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (8.190, oo Bsf.). Por concepto del doble monto del capital adeudado, y la cantidad de: MIL VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.023,95 Bsf), por concepto de las deudas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal. Para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerde librar el correspondiente despacho. Librese lo conducente.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ




LA SECRETARIA ACC

ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS







DTE: PEDRO CORTEZ

DDO: ISABEL DE MARCANO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION

EXP N° 14.673

MBCN/Milagros