REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°

EXP. 2296


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas de fecha 3 de Noviembre de 1.967, bajo el Nª 46, folios vto del 128 al 133 y su vto, tomo 1 habilitado
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS WLADIMIR YAJURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.304.681, y de este domicilio en su condición de deudor principal y a la ciudadana EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.274, en su condición de avalista.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 31/10/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra los ciudadanos DOUGLAS WLADIMIR YAJURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.304.681, y de este domicilio en su condición de deudor principal y a la ciudadana EGLYS MARGARITA BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.396.274, en su condición de avalista, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 03/11/2008.
La demanda fue admitida en fecha 06/11/2008, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las partes demandadas ciudadanos DOUGLAS WLADIMIR YAJURE LOPEZ, y EGLYS MARGARITA BRITO, para que comparezcan por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 230,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 33 CÉNTIMOS (Bsf. 38,33), por concepto de derecho de comisión. Tercero:. La cantidad de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 08 CÉNTIMOS (Bsf. 67,08), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 10 de Diciembre del año 2008, comparecen por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.., parte actora, y Desiste de la presente Acción y del Procedimiento, tal y como de evidencia en el folio 14 del cuaderno principal del expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales, se pronuncia de la siguiente manera:
Las Abogadas SUSANNE DRESCHER REQUENA y JOHANA POWELL, actuan como Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.., ambas plenamente identificadas supra, por tanto siendo la accionante quien desiste de la Acción y del Procedimiento, teniendo facultad y capacidad para celebrar dicho acto, se debe homologar el mismo de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil tal como se evidencia en documento poder que cursa en el folio 14.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución de los instrumento originales que dio origen a la presente Accion previa certificación por Secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112, Ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2296