ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000564
PARTE ACTORA: EDUARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.481.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA SILVA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.565.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles diez (10) de diciembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal los abogados Eduardo Oviedo, en su carácter de apoderado del Ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta documento poder cursa agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo de este Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, que se regirá por las condiciones y terminaos discutidos en la audiencia preliminar, solicitud esta que se acuerda en consecuencia se continua la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano EDUARDO SÁNCHEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en calidad de AYUDANTE, desde el 07 de noviembre de 2005, hasta el día 19 de diciembre de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despido, devengando un salario de cuarenta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos diarios (Bs.43,33), y un salario integral de cincuenta y tres Bolívares con siete Céntimos (Bs.53,07) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Utilidades del año 2006, Antigüedad, vacaciones 2005-2006 y fracción del año 2006, indemnización por despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alimentación, asistencia puntual y perfecta y dotación de Uniformes, las cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.198,83), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y niega que le sea aplicable la Convención Colectiva de la Construcción, ya que el trabajo que realizaba era el de Asistente de Ingeniero, en virtud de las funciones que realizaba, las cuales eran distintas a las previstas en el Tabulador de sueldos y salarios del anexo de la referida convención; así como tampoco le corresponde la indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la relación de trabajo concluyó por renuncia voluntaria, por otra parte la empresa nada adeuda por concepto de prestaciones sociales, por cuanto el demandante recibió la totalidad de los montos que por ello le correspondía, además se le está exonerando del préstamo personal que le había dado la empresa por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600,00), no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes doce (12) de Diciembre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO