ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001249
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MORANDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.207.280.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes quince (15) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano LUIS RAMON MORANDY MARTINEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, quien a su vez ostenta la condición de apoderada, según consta de Poder que cursa agregado a los autos, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ LOZADA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA S.A, según consta de poder agregado a los autos.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El prenombrado ciudadano alega que ingreso a prestar servicios personales como chofer para la demandada el día 19 de enero de 2007, devengando un salario de veintiséis Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.26,66), y un salario integral de treinta y nueve Bolívares con treinta y siete céntimos; cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes y prestó servicios hasta el día 29 de octubre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por lo que acumuló un tiempo de trabajo de nueve (09) meses y diez (10) días y al finalizar la relación de trabajo la empresa le pagó la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Bolívares (Bs.3.463,79), motivo por el cual demanda para que se le pague las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas aplicando las condiciones de trabajo previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, las cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia contribución de útiles escolares, suministro de botas y bragas, examen médico, e indemnización por despido e indemnización por preaviso y diferencia por cesta ticket, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.523,69), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales de DOS MIL QUINIENTOS CADA UNA (Bs.2.500,00), que serán entregadas en cheque a nombre del trabajador, la primera parte el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2008 y la segunda parte será pagada el día lunes doce (12) de enero de 2009 y entregada personalmente al demandante por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO