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ACTA TRANSACCIONAL
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001467
 PARTE ACTORA: ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ,  SERGIO DAVID VILLAHERMOSA,  CIRILO JOSÉ MACHADO FERNANDEZ,  SEGUNDO FERNANDEZ LEÓN,  y SERGIO JOSÉ DÍAZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.013.131, 17.213.323, 18.649.741, 13.511.759 y 17.547.069 respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET  MARGARITA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  51.291
 PARTE DEMANDADA: SERENOS  PREVENTIVOS  28 DE JUNIO, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
 MOTIVO: COBRO DE  DIFERENCIA DE PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
 En el día  de hoy  miércoles diecisiete  (17) de diciembre  de 2008, comparecen por ante este Tribunal  la  abogada YANET MARGARITA DELGADO,  abogada  en ejercicio, en su carácter de  apoderada  de los ciudadanos  ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ,  SERGIO DAVID VILLAHERMOSA,  CIRILO JOSÉ MACHADO FERNANDEZ,  SEGUNDO FERNANDEZ LEÓN,  y SERGIO JOSÉ DÍAZ RENGEL,  quienes actúan como parte actora,  compareció igualmente  el abogado   ALEJANDRO  MACHADO  en su carácter de  apoderado  de la empresa demandada   SERENOS PREVENTIVOS  28 DE JUNIO, C.A,   según consta de poder   que   consigna en original y  copia para que previa certificación en los autos  se le devuelva, con la finalidad de   solicitar    a este  Tribunal,  habilitación del tiempo  necesario a los fines de  iniciar  la audiencia preliminar,    con el objeto de suscribir acuerdo transaccional. Este  Tribunal vista  la solicitud  hecha por las  partes  antes identificada acuerda  lo solicitado, en consecuencia  habilita   el tiempo  del Tribunal y dándole  así inicio a la audiencia  preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas  en la audiencia  han  convenido en celebrar   acuerdo transaccional el cual  redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:    Los prenombrados ciudadanos  alegan que mantuvieron  una relación de  laboral con la empresa demandada   y que  su ingreso en la misma  ocurrió   en diferentes fechas,    a prestar sus servicios,  subordinados e ininterrumpidos,  desempeñándose dentro de la empresa  como  Vigilante,   cumpliendo una jornada de trabajo de  12 por  12  horas,  en diferentes horarios,   de seis de la tarde a  seis de la mañana  y de  seis  de la tarde  a  seis de la mañana  devengando  como último salario  la  cantidad de veintiséis   bolívares con  sesenta y cinco céntimos (Bs.26,65),  y cada uno  de ellos  devengaba  diferentes salarios  integrales, ya  que la  composición del  salario de cada  uno de ellos  estaba  sujeto al horario  en que  realizaba  su servicio   y prestaron  servicios  hasta el día    treinta y uno (31)  de agosto de 2008, fecha en la cual fueron  despedidos   injustificadamente,   y hasta la presente fecha  no se les ha pagado  sus prestaciones, motivo por el cual  demandan para  que se les paguen las prestaciones sociales  detalladas en el escrito libelar  identificadas de la siguiente  forma: Antigüedad,  Preaviso,  indemnización  de antigüedad,  vacaciones  vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y fraccionado,  utilidades  no pagadas y  fraccionadas,  fideicomiso,  cesta  Ticket diferencia salarial  por   aumento  de salario  decretado  por el Ejecutivo  Nacional,  por las horas de descanso,  por bono nocturno y reintegro por  política habitacional  descontada y no depositada, días trabajados y no cancelados, cuyas  conceptos y cantidades han sido determinados para  cada uno de los demandantes  en la forma expresada en el libelo de demanda,  todas las cuales suman la cantidad de  TREINTA Y OCHO MIL  SESENTA Y OCHO  BOLÍVARES  CON TREINTA CENTIMOS (Bs. (Bs.38.068,30) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la  relación de trabajo durante los periodos  señalados  por los demandantes  y  con ánimo de de   dar por  concluido el presente proceso  ofrece pagar la suma única y definitiva   a cada uno de los  accionantes de la siguiente forma:     Al ciudadano ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ,   la  cantidad  de  SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00)   al ciudadano  SERGIO VILLAHERMOSA    la cantidad de  TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00)   al ciudadano  CIRILO MACHADO  la cantidad de   DOS  CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES, (Bs.2.150,00),   al ciudadano SEGUNDO FERNANDEZ  la cantidad de     CINCO MIL TRESCIENTOS  BOLIVARES (Bs.5.300,00) y  al  ciudadano SERGIO  DÍAZ,  la cantidad   CUATRO MIL  CUATROCIENTOS BOLIVARES  (Bs.4.400,00),  siendo el monto total de la transacción la cantidad de  VEINTE MIL OCHOCIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  (Bs.20.850,00), que comprenden el pago de  las prestaciones sociales  que adeuda  la empresa  demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo,  a los   ciudadano antes  mencionados.
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: Los  trabajadores demandantes aceptan  la propuesta que se le has hace  y  manifiestan   que no tienen mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada   entrega en este  mismo acto  cheque    a los   demandantes   por las cantidades  siguientes: al ciudadano  SERGIO VILLAHERMOSA    la cantidad de  TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00)    según  cheque  de gerencia N° 92074975,    al ciudadano  CIRILO MACHADO  la cantidad de   DOS  CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES, (Bs.2.150,00), según  cheque   de gerencia  N° 62074875,  al ciudadano SEGUNDO FERNANDEZ  la cantidad de     CINCO MIL TRESCIENTOS  BOLIVARES (Bs.5.300,00), según  cheque  de gerencia N° 88074955 y  al  ciudadano SERGIO  DÍAZ,  la cantidad   CUATRO MIL  CUATROCIENTOS BOLIVARES  (Bs.4.400,00), según  cheque de gerencia  N° 72074973 todos  girados contra   el banco Mercantil,  dichos cheque  reciben  los   demandantes presentes    en este mismo acto.  Igualmente   se consigna en este mimso acto  cheque   identificado con el N° 00024679  por la cantidad de    SEIS  MIL BOLÍVARES  (Bs. 6.000,00)      a nombre  dell ciudadano ELPIDO   HERNANDEZ,    el cual   se entrega  en este  acto a la    Oficina de Control de Consignaciones  de la   Coordinación del Trabajo,  acordándose    la entrega inmediata del mismo,  en la oportunidad  que  sea  solicitado por  éste  a la  referida   oficina.
 
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos  días  contados a  partir del retiro   del  cheque   consignado. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 LA JUEZA
 
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 LAS  PARTES  COMPARECIENTES
 
 
 
 
 SECRETARIO
 
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