REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001618
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.808.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY, VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA CAROLINA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.886, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se inicia el día 07 de noviembre de 2008, mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE GONZALEZ por ante la Unidad de Recepción de Documentos, y distribuida como fue le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa KAYSON COMPANY, VENEZUELA, S.A, y la misma admitida como fue se libraron los correspondientes carteles de notificación, la cual que se logró el día 26 de noviembre de 2008, consignándose dicho cartel el día lunes primero (1°) de diciembre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando en consecuencia a computarse el lapso de comparecencia previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día 16 de diciembre de 2008, y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció el ciudadano JOSE GONZALEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada Rosa Carolina Rodríguez Benitez, en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaría