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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, dieciséis  (16) de Diciembre  de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001618
 PARTE ACTORA: JOSE  GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.808.
 PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY,  VENEZUELA,  S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   ROSA  CAROLINA  RODRIGUEZ BENITEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.886, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.040.
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 El  presente procedimiento  de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES   se  inicia  el día  07  de noviembre de 2008,  mediante demanda que interpusiera  el  ciudadano  JOSE  GONZALEZ por ante  la Unidad  de Recepción de Documentos, y distribuida como fue    le correspondió su conocimiento a   este   Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,  contra  la  empresa KAYSON COMPANY,  VENEZUELA,  S.A,   y la misma admitida  como  fue  se libraron los correspondientes carteles de notificación, la cual  que se logró el día   26  de noviembre de 2008,  consignándose dicho cartel el día  lunes primero (1°)  de  diciembre de 2008,  fecha en la que se  certificó por secretaría la notificación de la demandada,  comenzando en consecuencia a computarse  el lapso  de comparecencia  previsto  en el  artículo 128 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo,  para la celebración de  la  audiencia preliminar,    que  tendría  lugar   el día   16 de  diciembre  de 2008,  y anunciada  como fue  a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  el presente proceso,  se dejó expresa constancia que  no compareció  el   ciudadano JOSE GONZALEZ  identificado al inicio de la presente  acta, quien  actúa como parte demandante,  ni por si, ni por medio de  apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la  abogada   Rosa Carolina  Rodríguez  Benitez,  en su carácter de apoderada de  la empresa demandada  KAYSON  COMPANY  VENEZUELA, S.A.
 
 El artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo señala  textualmente que:
 “Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
 
 Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:
 “El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
 Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  dieciséis  (16) días  del mes de diciembre   de Dos mil ocho (2008),  Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA  JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 En la misma  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 La Secretaría
 
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