ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001591
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ GÍL MARÍN, JORGE FLORES, ANDRÉS ANTONIO GARCÍA, FRANCISCO CAMPOS Y EDUARDO AGUSTÍN MARTÍNEZ GIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.013.131, 17.213.323, 18.649.741, 13.511.759 y 17.547.069 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET MARGARITA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal la abogada YANET MARGARITA DELGADO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada de los Ciudadanos ADOLFO JOSÉ GÍL MARÍN, JORGE FLORES, ANDRÉS ANTONIO GARCÍA, FRANCISCO CAMPOS Y EDUARDO AGUSTÍN MARTÍNEZ GIMÓN quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado ALEJANDRO MACHADO en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de solicitar a este Tribunal, habilitación del tiempo necesario a los fines de iniciar la audiencia preliminar, con el objeto de suscribir acuerdo transaccional. Este Tribunal vista la solicitud hecha por las partes antes identificada acuerda lo solicitado, en consecuencia habilita el tiempo del Tribunal y dándole así inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que mantuvieron una relación de laboral con la empresa demandada y que su ingreso en la misma ocurrió en diferentes fechas, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos, desempeñándose dentro de la empresa como Vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas, en diferentes horarios, de seis de la tarde a seis de la mañana y de seis de la tarde a seis de la mañana devengando como último salario la cantidad de veintiséis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.26,65), y cada uno de ellos devengaba diferentes salarios integrales, ya que la composición del salario de cada uno de ellos estaba sujeto al horario en que realizaba su servicio y prestaron servicios hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2008, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, y hasta la presente fecha no se les ha pagado sus prestaciones, motivo por el cual demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, Preaviso, indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades no pagadas y fraccionadas, fideicomiso, cesta Ticket diferencia salarial por aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional, por las horas de descanso, por bono nocturno y reintegro por política habitacional descontada y no depositada, días trabajados y no cancelados, cuyas conceptos y cantidades han sido determinados para cada uno de los demandantes en la forma expresada en el libelo de demanda, todas las cuales suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.42.232,82) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por los demandantes y con ánimo de de dar por concluido el presente proceso ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: Al ciudadano ADOLFO JOSÉ GÍL MARÍN, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.776,00) al ciudadano JORGE FLORES la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00) , al ciudadano ANDRÉS ANTONIO GARCÍA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), al ciudadano FRANCISCO CAMPOS la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2.400,00) Y al ciudadano EDUARDO AGUSTÍN MARTÍNEZ GIMÓN, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.800,00) siendo el monto total de la transacción la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.23.476,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, a los ciudadano antes mencionados.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque a los demandantes por las cantidades siguientes: Al ciudadano ADOLFO JOSÉ GÍL MARÍN, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.776,00) según cheque N° 83074886, al ciudadano FRANCISCO CAMPOS la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2.400,00) según cheque de gerencia N° 12074874, firmando a ruego por éste el ciudadano SERGIO VILLAHERMOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.213.323.
Igualmente se consigna en este mismo acto cheques a nombre de los ciudadanos JORGE FLORES por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), según cheque de gerencia N° 72074736, al ciudadano ANDRÉS ANTONIO GARCÍA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), según cheque de gerencia N° 75074737, al ciudadano y al ciudadano EDUARDO AGUSTÍN MARTÍNEZ GIMÓN, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.800,00) según cheque de gerencia N° 17074738, todos girados contra el Banco Mercantil los cuales son entregados en este acto a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, acordándose la entrega inmediata del mismo, previa solicitud de los beneficiarios ante la referida oficina.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir del retiro del cheque consignado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO