REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001649
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON LUCES YTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.818.341.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y CONSTRUCCIONES ORIENTE SYCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ y FRANCESCA DEL CARMEN MALTESE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.922.378 y 9.470.269, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 58.392 y 53.327 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.


Se inicia el presente procedimiento de Indemnización por despido injustificado interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON LUCES YTANARE, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda previo a su admisión se ordenó su corrección y una vez subsanada, fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha dos (02) de diciembre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy.
Anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano PEDRO RAMON LUCES YTANARE, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la asistencia del abogado PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE SYCO, C.A

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria