ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001757
PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.784.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET MARGARITA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal la abogada YANET MARGARITA DELGADO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada del Ciudadano JOSE SANCHEZ, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado ALEJANDRO MACHADO en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de solicitar a este Tribunal, habilitación del tiempo necesario a los fines de iniciar la audiencia preliminar, con el objeto de suscribir acuerdo transaccional. Este Tribunal vista la solicitud hecha por las partes antes identificada acuerda lo solicitado, en consecuencia habilita el tiempo del Tribunal y dándole así inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE SANCHEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de enero de 2007, en cargo de Vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa 12 por 12, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 6:00 P.M a 6:00 A.M y nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario diario básico de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64), y prestó servicio hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, cesta ticket, diferencia salarial, por aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional no pagado, diferencia salarial por horas de descanso y bono nocturno, reintegro por concepto de política habitacional, para un total demandado por la cantidad de , por lo que considera que la empresa le adeuda la cantidad de TRESS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 3.208,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por la apoderada, acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo acto cheque de gerencia del banco mercantil identificado con el N° 45074878, por la cantidad transada de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a nombre del ciudadano JOSE SANCHEZ, quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO