REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciocho (18) de diciembre de 2009

198° 149°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001514
PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.044.692 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.221.
PARTE DEMANDADA: TECNO DIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS


En fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.044.692, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores, interpone demanda contra la empresa TECNO DIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, y una vez distribuida la causa correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de diciembre, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TECNO DIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN, debidamente asistida del abogado JULIO CESAR GONZALEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN que empezó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 29 de junio de 2007, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de trabajo de 8:00 A.M a 12: M y de 2:00 P.M a 5:00 P.M, desempeñando el cargo de Inspector de Control de Calidad, devengando un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300,00), para un salario integral por la cantidad de Cuarenta y siete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.47,60) y que prestó servicios hasta el día siete (07) de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedida injustificadamente y que hasta la fecha de la interposición de la demanda la empresa no le ha pagado las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: Setecientos catorce Bolívares (Bs.714,00) vacaciones fraccionadas: Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.649,95), Bono vacacional: setenta y cinco Bolívares (Bs.75,82), utilidades fraccionadas: Un mil Ochenta y Tres Bolívares con veinticinco Céntimos (Bs. 1.083,25), indemnización adicional de conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: Cuatrocientos treinta y tres Bolívares con treinta céntimos (Bs.433,30) Indemnización por preaviso: Seiscientos cuarenta y nueve Bolívares con noventa y cinco Céntimos (Bs. 649,95), para un total demandado por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS.3.606,27)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TECNO DIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que los montos demandados están por encima de lo que realmente le corresponde a la actora, en virtud de que para el cálculo de las utilidades y su incidencia en el salario se realizó en base a un numero de días superior al legalmente establecido, es por lo que se procede a realizar el recalculo del salario y como consecuencia de ello el recálculo de los conceptos demandados, en consecuencia se procede a utilizar el salario diario por la cantidad de Cuarenta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos Bolívares, la incidencia del bono vacacional en base a siete días anuales y la incidencia de utilidades en base a quince días al año, por lo que el salario integral que se utilizará será la cantidad de Cuarenta y seis Bolívares con cinco céntimos (Bs.46,05), en consecuencia este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, en base a las consideraciones anteriores, correspondiéndole a la trabajadora demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por actor, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 15 días por el salario integral de Bs. 46,05: Seiscientos Noventa Bolívares (Bs.690,75),
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 6,25 días por salario normal de Bs.43,40: Doscientos setenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.271,25)
3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,9 días por salario normal de 43,34: Ciento veinticinco Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.125,86)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 días por salario normal de Bs.43,40: Doscientos setenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.271,25)
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO a) [antigüedad]: Cuatrocientos treinta y cuatro Bolívares (Bs.434,00) b) [preaviso) 15 días: Seiscientos cincuenta y un bolívares (Bs.651,00), para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.444,11) siendo éste el monto condenado a pagar


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FIGUEROA MARIN condenándose a la empresa demandada TECNO DIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.444,11
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.