ACTA TRANSACCIONAL.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000843
PARTE ACTORA: SIMON EMILIO PINEDA MERCHOL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.229.829
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN RAMON MILLAN Y CESAREO JESUS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 119.857 y 112.940.
PARTE DEMANDADA: T.E.A.M. TRANSPORTE GOLAR, C.A. y SERVICIO ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAUL PARRA GIMENEZ y JOSE ADRIAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 5.117.335 y 3.328.184, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 87.102 y 30.334 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy día martes dos (2) de diciembre de 2008 comparece el abogado JULIAN MILLA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SIMON EMILIO PINEDA MERCHOL, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSE ADRIAN MARCANO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TRANSPORTE GOLAR, C.A. y SERVICIO ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005, C.A., TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005,C.A, Y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2015,C.A, según consta de poderes que cursan agregados a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El prenombrado ciudadano alega que comenzó a trabajar en la empresa SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005, C.A, en el cargo de chofer de vehículos pesados conduciendo gandolas cargadas de vidrio desde la empresa Guardián de Venezuela, ubicada en la zona industrial de Maturín hasta diferentes ciudades en todo el territorio Nacional, funciones que realizó desde el 28 de agosto de 2003 hasta el día 28 de enero de 2008, fecha en que se retiró voluntariamente, no sin antes trabajar el respectiva preaviso, señala igualmente que al momento de pagarle su salario, la empresa utilizaba diferentes recibos de pago con diferentes identificaciones, pero que no obstante a ello las guías utilizadas para el desplazamiento de las gandolas fueron emitidas a nombre de TEAM TRANNSPORTE GOLAR, C.A, y que dada estas circunstancias de hecho es por lo que decidió renunciar al cargo que venía desempeñando, que durante la vigencia de la relación de trabajo, que durante el mes realizaba aproximadamente diez viajes, y que el salario se estipuló por viajes, por lo que procedieron a establecer el salario promedio | por regiones con base en el valor por viaje establecido entre las partes mismas, por lo que procedieron a señalar que el último salario básico diario fue por la cantidad de Ciento quince Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.115,64), que es el salario que debió tomarse en cuenta a los fines del pago de los periodos desde el 31 de octubre de 2007 hasta el 28 de enero de 2008, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y no disfrutadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, domingos trabajados, días feriados no cancelados, cesta ticket Y alojamiento todas las cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BLIVARES CON CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 238.168,50) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y alega que todos los años le cancelaba los beneficios laborales demandados, no obstante a ello por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), que comprenden el pago de cualquier cantidad por concepto de prestaciones sociales, que pueda adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El Ciudadano SIMON EMILIO PINEDA MERCHOL acepta la propuesta que se le hace, debidamente avalado por su abogado apoderado y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado el día lunes quince (15) de diciembre de 2008, por ante este Juzgado Primero, dicha cantidad será pagada en cheque de gerencia o de la empresa y entregada personalmente al demandante ciudadano SIMON EMILIO PINEDA MERCHOL


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



SECRETARIA