ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001417
PARTE ACTORA: ESMINDI ANTONIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS COMPUTARIZADOS (SISCOMP, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ADRIAN y SIRELYS ADRIANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.116.580 y 16.698.778, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns. 113.302 y 125.849 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles tres (03) de Diciembre de 2008; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada de la Ciudadana ESMINDI ANTONIA RONDON, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SISCOMP, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ESMINDI ANTONIA RONDON alega que en fecha 16 de junio de 2004, ingresó a prestar servicios a tiempo indeterminado, como obrera de mantenimiento, en la firma mercantil SISCOM, C.A, en forma personal, subordinada e ininterrumpida y exclusiva, cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria diurna de lunes a sábado desde las ocho de la mañana (8:00 A.M) hasta las tres de la tarde (3:00 P.M), realizando específicamente las labores de limpieza y mantenimiento dentro del local de la empresa, y que en fecha 25 de agosto de 2008, fue despedida injustificadamente, por voluntad unilateral de la demandada, y que devengaba para la fecha de su despido un salario de treinta y cinco Bolívares diarios y en consecuencia de ello demandan para que le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono vacacional anual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 34.956,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajador demandante debidamente avalado por su abogado apoderado acepta la propuesta formulada por la empresa demandada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana ESMINDI ANTONIA RONDON el día JUEVES CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la trabajadora.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO