REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho
198 y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-0001542
PARTE DEMANDANTE: LUIS REBOLLEDO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.818.437
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado número 99.238
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Se recibió el libelo de la demanda en fecha veintidós (22) de octubre dos mil ocho (2008), interpuesta por el ciudadano LUIS REBOLLEDO, debidamente asistido por el abogado Orlando Guzmán, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado en la misma fecha y luego de su revisión se observa que la demanda no cumple los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008 y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, observándose que la notificación del demandante no se pudo realizar en la dirección señalada en el libelo, y se procedió a consignar los carteles, motivo por el cual se ordenó librar realizar la notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, dicha actuación se practicó en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, y hasta la presente fecha el ciudadano LUIS REBOLLEDO no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso legal indicado en el cartel, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),