REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001633
PARTE ACTORA: YHOANNA RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.715.756
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TRIXIMAR MUNDARAIN, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradores de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRAN PEKIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.735 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda interpuesta por la ciudadana YHOANNA RICARDO, contra la empresa RESTAURANT GRAN PEKIN el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día veinticinco (25) de noviembre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 09 de diciembre de 2008, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana YHOANNA RICARDO identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judicial los abogados TRIXIMAR MUNDARAIN, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradores de Trabajadores, dejándose constancia que si compareció el abogado JEAN CARLOS MAITA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada RESTAURAN GRAN PEKIN.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria