REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001557
DEMANDANTE: Ciudadano EFRAIN FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.892.817
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MIGUEL GOLINDANO LARA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.652
DEMANDADO: DISGRECA MONAGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MEYCKERD ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de diciembre dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el demandante Ciudadano EFRAIN FARIAS y el Abogado MIGUEL GOLINDANO LARA , y por la parte demandada, el Abogado MEYCKERD ABAD quien consigna en este acto poder que lo acredita como apoderado, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia se inicia y La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 2.657,53). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará en el transcurso de este día en efectivo a Ciudadano EFRAIN FARIAS por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Abogado quien le asiste, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de este acto.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.



LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)