REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001639.
PARTE ACTORA: YULEYSI FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.065.196 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.772
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GLUP GLUP.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 05 de diciembre de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana YULEYSIS FERRERIRA, en su carácter de demandante, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, procuradora de trabajadores, demandan a la empresa INVERSIONES GLUP GLUP, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana YULEYSIS FERREIRA, asistida por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES GLUP GLUP., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Vendedora, esto fue por tiempo ininterrumpido: Ocho (08) meses Veintiocho (28) días, contados a partir del día 22-10-2007, fecha de ingreso hasta el 20-07-2008, fecha de egreso, cuando renuncio de manera voluntaria, devengando un salario semanal de Bolívares 187 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Ocho (08) meses Veintiocho (28) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario semanal de Bolívares 187. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 45 días a razón de Bolívares 26,71, para un total de Bolívares 1.021,95.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días a razón de Bolívares 26,71, para un total de Bolívares 267,10.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días a razón de Bolívares 26,71, para un total de Bolívares 267,10
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 4,66 días a razón de Bolívares 26,71, para un total de Bolívares 124,46
CONCEPTOS ADEUDADOS: TOTAL DE UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 61 CENTIMOS (Bs. F 1.680,61).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda INVERSIONES GLUP GLUP, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YULEYSI FERREIRA, en consecuencia se condena a pagar a la empresa INVERSIONES GLUP GLUP, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 61 CENTIMOS, (Bs. 1.680,61).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.