REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000798
DEMANDANTE: Cddno. JOSE NICOLAS SANCHEZ, (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE: Abog. JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.84.978
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL: Abog. CARLOS EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.57.926
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano JOSE NICOLAS SANCHEZ, asistido por el Abogado JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, presentaron escrito de Solicitud de Calificación de Despido en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO MONAGAS.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se ordenó al demandante procediera a subsanar el libelo según Auto de fecha 23 de mayo de 2008, y una vez presentado el escrito de subsanación, se procedió a Admitir la Solicitud en fecha 12 de junio de 2008, y se libraron el correspondiente Cartel de Notificación a la Universidad y Oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE el accionante en forma personal y el Abogado que comparece en su nombre, no acredita documento Poder que lo faculta para representarlo, por endem este Juzgador consideró que el demandante no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano JOSE NICOLAS SANCEHZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA