REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de diciembre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001245
PARTE ACTORA: WILFREDO CABEZA, JESUS GRANADO, ENRIQUE LUIS GUAINETT, ANDRES PULIDO, ALEXIS LISBOA, JESUS SANCHEZ, JOSE MARQUEZ, BEYASMIL BLANCO, JESUS LISBOA, PEDRO GARCIA, VICTOR GONZALEZ, FELIX RONDON, JONHNY FERMIN, FREDDY GARCIA, FRANCISCO PAREJO, ORLANDO CORONADO y RICARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(s) 14.253.189, 5.548.539, 6.620.479, 4.626.345, 21.350.322, 9.902.969, 12.148.464, 22.970.079, 21.350.173, 14.012.018, 16.174.676, 17.091.125, 13.056.463, 8.980.528, 21.050.182, 9.106.550 y 14.339.235, respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 92.877 y 88.618 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUASEY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1979, anotado bajo el Nº 36, Tomo 24 A- Segundo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: YRINA GUTIERREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.805.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 11:20 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante WILFREDO CABEZA, ENRIQUE LUIS GUAINETT, ANDRES PULIDO, ALEXIS LISBOA, JESUS SANCHEZ, JOSE MARQUEZ, BEYASMIR BLANCO, JESUS LISBOA, PEDRO GARCIA, FELIX RONDON, JONHNY FERMIN, FREDDY GARCIA, FRANCISCO PAREJO, ORLANDO CORONADO y RICARDO PARRA, asistidos por su apoderado judicial Abogado ELEAZAR MAITA, ya identificado, quien actúa en representación igualmente de los co-demandantes JESUS GRANADO Y VICTOR GONZALEZ; y por la demandada Sociedad Mercantil GUASEY C.A, antes identificada, la abogada YRINA GUTIERREZ ya identificada, anexado a los autos, quine renuncia al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 280.162,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por la apoderada judicial, de los actores suficientemente facultada para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan y que surgen básicamente de diferencia salarial:
1.- Al ciudadano BLANCO BEYASMIR, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.609, 55); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 12368402, código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
2.- Al ciudadano ORLANDO CORONADO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.952,45); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 35368403 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
3.- Al ciudadano PEDRO GARCIA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Nueve Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 9.084,14); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 32368404 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
4.- Al ciudadano VICTOR GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.804,36); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 38368406 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
5.- Al ciudadano JESUS GRANADOS, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.609,55); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 11368407 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
6.- Al ciudadano ENRIQUE GUAINET, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.663,56); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 42368408 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
7.- Al ciudadano ALEXIS LISBOA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.609, 54); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 29368409 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
8.- Al ciudadano FRANCISCO PAREJO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.750, 35); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 24368411 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
9.- Al ciudadano RICARDO PARRA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.609,55); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 45368412 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
10.- Al ciudadano PULIDO ANDRES, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 9.994, 15); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 46368413 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
11.- Al ciudadano JOSE MARQUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.952,45); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 11368377 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
12.- Al ciudadano FREDDY GARCIA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 9.663,56); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 32368376 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
13.- Al ciudadano WILFREDO CABEZA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.750,35); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 24368415 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
14.- Al ciudadano SATURNINO CABEZA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.750,35); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 30368417código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
15.- Al ciudadano FELIX RONDON, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.952,45); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 34368378 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad
16.- Al ciudadano JESUS LISBOA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.750, 35); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 45368379 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad
17.- Al ciudadano YONHNY FERMIN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.750, 35); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de No Endosable librado a favor del trabajador, signado con el Nº 19368380 código cuenta cliente Nº 0134 0197 74 1973051292, del banco Banesco, fechado 17 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por el trabajador aquí presente a su entera conformidad.
La parte actora y el apoderado judicial de los co-demadantes JESUS GRANADO y VICTOR GONZALEZ manifiestan que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, e igualmente manifiestan que en este acto proceden a desistir de la acción y procedimiento incoado contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, demandada solidariamente, toda vez que se dio cumplimiento con lo accionado por cada uno de ellos. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como el desistimiento realizado por los actores con relación a la demandada solidariamente Alcaldía del Municipio piar del Estado Monagas, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la solicitud y retiro del cheque por parte de los accionantes ciudadanos JESUS GRANADOS y VICTOR GONZALEZ..
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°