REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de diciembre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001382
PARTE ACTORA: NERMAN LUIS CENTENO BRITO, VICTOR LUIS PALOMO FARIAS, CARLOS ALBERTO HURTADO CASTILLO, MARCO SERGIO MORALES RAMIREZ y RENAN SERRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V.- 15.802.687, V.- 23.805.198, V.- 14.170.000, V.- 8.368.603 y V.- 5.689.902, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 8.719.522 y 9.894.718 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el Nº 8, Tomo A-13.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO MACHADO Y ANA LUISA MILLAN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 87.795 y 13.715
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante su apoderada judicial Abogada JANETH DELGADO, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), antes identificada, el abogado ALEJANDRO MACHADO ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto el original, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, procediendo a darse por notificado en la presente causa, y renunciado al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 41.404,24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por la apoderada judicial, de los actores suficientemente facultada para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan y que surgen básicamente de diferencia salarial:
1.- Al ciudadano RENAN SERRANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.400,00); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 34074887, código cuenta cliente Nº 0105 0110 57 2110074887, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
2.- Al ciudadano MARCOS MORALES, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500,00); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 29074954, código cuenta cliente Nº 0105 0110 57 2110074954, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
3.- Al ciudadano NERMAN CENTENO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 33074885, código cuenta cliente Nº 0105 0110 51 2110074885, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
4.- Al ciudadano CARLOS HURTADO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Tres Mil Veinticuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.024,00); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 84074888, código cuenta cliente Nº 0105 0110 55 2110074888, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
5.- Al ciudadano VICTOR PALOMO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.700,00); cantidad ésta que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 61074873, código cuenta cliente Nº 0105 0110 57 2110074873, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la solicitud y retiro del cheque por parte de los accionantes.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°