REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de diciembre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001422
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.118 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 8.719.522 y 9.894.718 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el Nº 8, Tomo A-13.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO MACHADO Y ANA LUISA MILLAN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 87.795 y 13.715
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante JOSE CHACON, su apoderada judicial Abogada JANETH DELGADO, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), antes identificada, el abogado ALEJANDRO MACHADO ya identificado, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto el original, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, procediendo a darse por notificado en la presente causa, y renunciado al lapso de comparecencia que establece la Ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DICIENUEVE CENTIMOS (Bs. 14.170,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que se efectúa en este acto a través de cheque de gerencia librado a favor del trabajador, signado con el Nº 58074739, código cuenta cliente Nº 01105 0110 51 2110074739, del banco Mercantil, fechado 16 de diciembre de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU Carmen Rojas, funcionaria encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, con el objeto de resguardarlo hasta tanto el trabajador proceda a retirar el referido cheque.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la solicitud y retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°