ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1586
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARMEN BELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.901.570.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERASMO HERNANDEZ, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado MARIA TORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.719.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DEESPIDO.

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN BELLO CALZADILLA, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIA TORIN, apoderado judicial de la empresa demandada. La parte actora alega que la reenganchen y paguen los salarios caidos, por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y en audiencia preliminar determinaron mediante cálculos aritméticos los conceptos de prestaciones sociales, y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante el día de hoy la cantidad total y definitivo de Bs. F. 10.000,00, en cheque del Banco Venezolano de Credito, n° 80141360, cuenta n° 0104-0052-01-0520065164. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el mencionado cheque, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO