ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1526
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDGAR ALLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.375.117.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON MEDINA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 84.088.
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL:Abogada MAISA BOULÉ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 125.254.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EDGAR ALLEN, asistido del abogado RAMON MEDINA, también compareció el del abogado MAISA BOULÉ, quien presentó poder en original y copia los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones en las cantidades Bs. F. 3.870,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.578,20, el cual se hará mediante dos (2) pagos, el primero en un cheque del Banco Mercantil, N° 42453978, cuenta n° 1094044865, por la cantidad de Bsf. 2.078,28, para ser entregado hoy mismo, el segundo pago o remanente de Bs. F.500,00, pagadero para el día 16-12-08. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en este acto el cheque antes mencionado por la cantidad de Bs. F. 2.078,28.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO