REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (18) de Diciembre de 2.008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001574.
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE TRIAS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.779.004 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE Abog. OLIVIA MERCEDES GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.058 y de este domilcilio.
PARTE DEMANDADA: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha (28) de Octubre de dos mil Ocho (2008), el ciudadano ASDRUBAL JOSE TRIAS RUIZ, debidamente asistido por la Abogada OLIVIA MERCEDES GUILLEN, antes identificada, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la empresa EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 28 de Octubre de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que una vez librado el cartel de notificación a el Apoderado Actor, el mismo hizo acto de presencia por ante este Juzgado el día 18/12/2008 otorgándole poder Apud-Acta a la abogada OLIVIA MERCEDES GUILLEN, dándose de esta manera por notificado tácitamente y procedió a consignar el escrito de subsanación del escrito libelar, este Juzgado considera que el ciudadano actor no corrigió el libelo de demanda según lo solicitado en auto de fecha 30/10/2008, ya que dicho actor no esta claro en lo solicitado en cuanto a los daños y perjuicios y a criterio de este juzgador esta demanda por DAÑOS Y PERJICIOS en la forma que esta planteada debe de tramitarse por la vía de los tribunales de primera instancia civiles fundamentándose en lo establecido en los artículos 1.185 y 1.996 del Código Civil de Venezuela mencionados en el escrito de corrección, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ ;
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).