REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN
Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-001401
DEMANDANTE: CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.174.746
APODERADA JUDICIAL: ABGDA. LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.245
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio LEIDA EVARISTE LEONETT, demanda a la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; por el Cobro de Diferencia prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 02 de Octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, y la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, parte demandante y apoderada judicial respectivamente, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 29 de Mayo de 2006, comenzó a prestar sus servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; trabajo que presto de manera ininterrumpida en la empresa de lunes a viernes como obrero de mantenimiento, hasta el seis de mayo del 2007 (06-05-2007), a partir del 07-05-2007, fue asignado para el trabajo de Auxiliar de Topografía, trabajo que realizó hasta el día veintitrés (23) de Junio del año 2008 (23-06-2008), fecha en la que fue despedido injustamente, manteniéndose una relación laboral por un período de Dos (2) años y veinticuatro (24) días. Que para la fecha de su despido devengaba como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 896,00) mensuales, pagándole como salario básico la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. F. 32,00), y como quiera que está amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, en su Cláusula 2, por ser los cargos que desempeño inherente y conexo con la construcción, y así se encuentra calificado en el Tabulador de dicha convención siendo por ende de esa naturaleza (OBRERO Y AYUDANTE DE TOPOGRAFIA), es por lo que ejerce su derecho al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan, y acude a demandar formalmente a la SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; en los siguientes términos: Salario básico Bs. 44,88; Salario Integral Bs. 63,70, una vez sumadas al salario básico las incidencias de Aguinaldos Bs. 10,97 + Bs. 7,85, incidencia de Utilidades. Conceptos Laborales Reclamados Producto de la Terminación de la Relación Laboral: Preaviso: 60 días de salario a razón de Bs. F. 63,70 (salario integral) = Bs. F. 3.822,00, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización: 60 días de salario a razón de Bs. F. 63,70 (salario integral) = Bs. F. 3.822,00, de conformidad con el artículo 125 numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad: 45 días por Bs. F. 32,81( salario integral) total Bs. F. 1.476,45, 1) desde 29-05-2006, hasta el 31-12-2006, siendo el salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 26,64 + las incidencias de de Utilidades Bs. F. 3,54 + Bs. F. 2,63 incidencia Bono Vacacional; 2) desde el 01-01-2007, hasta el 28-02-2007, 1 mes 27 días: 10 días por Bs. F. 30,99 ( salario integral) total Bs. F. 309,90, siendo el salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 30,00 + las incidencias de de Utilidades Bs. F. 0,57 + Bs. F. 0,42 incidencia Bono Vacacional; 3) desde el 01-03-2007, hasta el 17-06-2007, 3 meses, 16 días: 10 días por Bs. F. 34,35 ( salario integral) total Bs. F. 515,23, siendo el salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 31,16 + las incidencias de de Utilidades Bs. F. 1,83 + Bs. F. 1,36 incidencia Bono Vacacional; 4) desde el 18-06-2007, hasta el 30-04-2008, 10 meses, 12 días: 52 días por Bs. F. 50,20 ( salario integral) total Bs. F. 2.610,40, siendo el salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 37,40 + las incidencias de de Utilidades Bs. F. 7,35 + Bs. F. 5,45 incidencia Bono Vacacional; 5) desde el 01-05-2008, hasta el 23-06-2008, 1 mes, 22 días: 5 días por Bs. F. 46,44 ( salario integral) total Bs. F. 232,20, siendo el salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 44,88 + las incidencias de de Utilidades Bs. F. 0,91 + Bs. F. 0,65 incidencia Bono Vacacional, total reclamado por concepto de Antigüedad: Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Dieciocho Céntimos (Bs. F. 5.144,18), de conformidad con la Cláusula 45, literal D, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente; Vacaciones y Bono Vacacional no Disfrutadas ni Pagadas como se debía: 61 días x Bs. F. 44,88 = Bs. F. 2.737,68, desde el 29-05-2006, al 29-05-2007; 68,25 días x Bs. F. 44,88 = Bs. F. 3.063,06, desde el 30-05-2007, al 23-06-2008, total por cancelar Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 5.800,74), de conformidad con la Cláusula 42, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente y artículos 226, 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades vencidas: 47,81 días por salario básico de Bs. F.26,64 = Bs. F. 1.273,65, desde el 29-05-2006, al 31-12-2006 (7 meses); 85 días por Bs. F. 37,40 = Bs. F. 3.179,00, desde el 01-01-2007, al 31-12-2007, 44,04 días por salario básico de Bs. F.44,88 = Bs. F. 1.976,51, desde el 01-01-2008, al 23-06-2008 (5 meses 22días = 6 meses), de conformidad con las Cláusulas 25 y 43, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, total utilidades vencidas Bs. 6.429,16 menos lo pagado en Diciembre de 2007, la cantidad de Bs. F. 855,03 = Bs. F. 5.574,13, monto pendiente por pagar; Diferencia Salarial: 1) 212 días x Bs. F. 1.64 = Bs. F. 347,68. Desde el 29-05-2006, hasta 31-12-2006 (212 días), salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 26,64, salario diario cancelado por la empresa Bs. F. 25.00. 2) Desde el 01-01-2007, al 28-02-2007, no hubo diferencia salarial. 3) 65 días x Bs. F. 1.16 = Bs. F. 75,40. Desde el 01-03-2007, hasta 06-05-2007 (65 días), salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 31,16, salario diario cancelado por la empresa Bs. F. 30,00. 4) 312 días x Bs. F. 10,76 = Bs. F. 3.357,12. Desde el 18-06-2007, hasta 30-04-2007 (312 días), salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 37,40, salario diario cancelado por la empresa Bs. F. 26,64. 5) 18 días x Bs. F. 16,34 = Bs. F. 294,123. Desde el 01-05-2008, hasta 18-05-2008 (18 días), salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 44,88, salario diario cancelado por la empresa Bs. F. 28.54. 6) 34 días x Bs. F. 12,88 = Bs. F. 437,92. Desde el 19-05-2008, hasta 23-06-2008 (34 días), salario diario según la Convención Colectiva para la época: Bs. F. 44,88, salario diario cancelado por la empresa Bs. F. 32,00. Total reclamado por Diferencia Salarial Cuatro Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes Con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 4.512,24). Reclamo de Cesta Ticket: Año 2006, 155 días laborados x Bs. F. 8,40 = Bs. F. 1.302,00. Año 2007, 102 días laborados, de Enero mayo 2007, x Bs. F. 9,40 = Bs. F. 958,80; 106 días laborados, de Junio a Octubre 2007, x Bs. F. 13,71, menos pagado Bs. F. 9,40 diario = Bs. F. 4,31 x 106 días = Bs. F. 456,86; 37 días laborados, de Noviembre a Diciembre 2007, x Bs. F. 13,71, menos pagado Bs. F. 11,50 diario = Bs. F. 2,21 x 37 días = Bs. F. 81,77; Total por pagar 2007 = Bs. F. 1.497,43. Año 2008, 94 días laborados, de Enero a Abril 2008, x Bs. F. 16,10 diario, menos pagado Bs. F. 11,50 diario = Bs. F. 4,60 x 94 días = Bs. F. 432,40; 37 días laborados, de Mayo a Junio 2008 x Bs. F. 16,10 = Bs. F. 595,70; Total por pagar 2008 = Bs. F. 1.028,10. Total Reclamo de Cesta Ticket: Tres Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 3.827,53). Diferencia en Pago de Horas Extras Diurnas y Nocturnas: Año 2007, pendiente por cancelar Bs. F. 185,41, de los meses Mayo a Diciembre = 59,5 horas extras diurnas y 4 horas extras nocturnas, pagadas a diferentes montos, de acuerdo a relación transcrita en el escrito libelar. Año 2008, pendiente por cancelar Bs. F. 656,57, de los meses Enero a Junio = 161,5 horas extras diurnas y 22,5 horas extras nocturnas, pagadas a diferentes montos, de acuerdo a relación transcrita en el escrito libelar. Total por cancelar Horas Extras Diurnas y Nocturnas: Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes Con Noventa y ocho Céntimos (Bs. F. 841,98). Semana en Fondo: 7 días x 44,88 (salario básico) = Bs. F. 314,16. Bonificación Especial: La cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 360,00), de conformidad con la Cláusula 39, Parágrafo Único de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente. Tiempo Transcurrido: 90 días x 44,88 (salario básico diario) = Bs. F. 4.039,20, de conformidad con la Cláusula 46, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente. Examen de Egreso: La cantidad de Bs. F. 44,88 (salario básico). Dotaciones: Año 2006, Bs. 360,00, por 2 Botas (Bs. 120,00 c/u), 2 Bragas (Bs. 60,00 c/u). Año 2007, Bs. 710,00, por 3 Botas (Bs. 130,00 c/u), 4 Bragas (Bs. 80,00 c/u). Año 2008, Bs. 460,00, 2 Botas (Bs. 150,00 c/u), 2 Bragas (Bs. 80,00 c/u), Cláusula 56, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente.Total suministro de Dotaciones por Pagar: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1500,00). Asistencia Puntual y Perfecta: Del año 2007, los meses de Mayo, Agosto, Noviembre y Diciembre Bs. F. 37,40 c/u = Bs. 479,90. Del año 2008, los meses de Enero, Abril y Mayo, a Bs. F. 44,88c/u x 3 = Bs. F. 538,56. Total a Pagar por asistencia puntual y perfecta: Mil Veintiocho Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. F. 1.028,52). Total Monto a Reclamar: Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes Con Cuarenta Céntimos (Bs. 40.661,40). Igualmente demanda la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades de dinero reclamadas en la presente demanda, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta su efectivo pago.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, prestó sus servicios como OBRERO Y AYUDANTE DE TOPOGRAFIA, para la empresa SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; desde el 29 de Mayo de 2006, hasta el 23 de Junio de 2008, con un salario diario Básico de Bs. F. 44.88 y un salario diario integral de Bs. F. 63,70. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, fundamenta sus reclamos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente y Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que con respecto al concepto de Diferencia en Pago de Horas Extras Diurnas y Nocturnas, reclamadas correspondientes a los años 2007, a partir del mes Mayo al mes de Diciembre, por la cantidad de Bs. F. 185,41 y 2008, a partir del mes de Enero al mes de Junio, por la cantidad de Bs. F. 656,57, se hace necesario establecer, que aun cuando la cantidad de horas extras diurnas y nocturnas demandadas correspondientes al año 2008, suman 184 horas extras trabajadas, en apenas seis (6) meses, de lo cual se evidencia que sobrepasa en número de horas extras permitidas en un año, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 207, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte la reiterada Jurisprudencia ha establecido que cuando se alegan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, en especiales circunstancias como en este caso concreto, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, durante todo el tiempo que presto servicios para la demandada. En el caso bajo examen y habiendo reclamado el ciudadano CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, antes descritas, le correspondía a éste demostrar tal circunstancia, lo cual ocurrió en este caso, ya que del material probatorio incorporado a la demanda presentada por la parte actora, consta en recibos de pagos otorgados por la empresa demandada, que el demandante si trabajó horas extras diurnas y nocturnas, las cuales fueron canceladas en su oportunidad legal, sin embargo, pudo constatar este juzgado que el referido pago se efectuó de forma errónea, ello en virtud, a la base salarial utilizada, por lo que es procedente la diferencia por dichas horas extra diurnas y nocturnas reclamadas. Y así se establece. Con respecto a los demás conceptos reclamados de Preaviso, Indemnización artículo 125, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional no Disfrutadas ni Pagadas como se Debía, Utilidades Vencidas, Diferencia Salarial, Reclamo de Cesta Ticket, Semana en Fondo, Bonificación Especial, Tiempo Transcurrido, Examen de Egreso, Dotaciones y Asistencia Puntual y Perfecta, considera quien aquí juzga, que los mismos se ajustan a derecho, en consecuencia los acuerda. Y así se decide.

Por tanto la empresa SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; debe cancelar al accionante, CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, los siguientes montos y conceptos: Preaviso: La cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Fuertes Exactos (Bs. F. 3.822,00); Indemnización, artículo 125: La cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Fuertes Exactos (Bs. F. 3.822,00; Antigüedad: La cantidad de Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Dieciocho Céntimos (Bs. F. 5.144,18; Vacaciones y Bono Vacacional no Disfrutadas ni Pagadas como se Debía: La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 5.800,74); Utilidades Vencidas: La cantidad de Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Trece Céntimos (Bs. F. 5.574,13), Diferencia Salarial: La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes Con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 5.512, 24); Reclamo de Cesta Ticket: La cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 3.827,53); Diferencia en Pago de Horas Extras Diurnas y Nocturnas: La cantidad de Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. F. 841,98); Semana en Fondo: La cantidad de Trescientos Catorce Bolívares Fuertes Con Dieciséis Céntimos (Bs. F. 314,16); Bonificación Especial: La cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes Exactos (Bs. F. 360,00); Tiempo Transcurrido: La cantidad de Cuatro Mil Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Veinte Céntimos (Bs. F. 4.039,20); Examen de Egreso: La cantidad de Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 44,88); Dotaciones: La cantidad de Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes Exactos (Bs. F. 1.530,00); Asistencia Puntual y Perfecta: La cantidad de Mil Dieciocho Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 1.018,46), que es la cantidad correcta, y no la cantidad de Bs. F. 1.028,52, como aparece reflejado en el escrito libelar. Procediendo en este acto, este Tribunal, a descontar del monto total demandado, la cantidad de Bs. F. 10,06 (diferencia de más), por lo que el monto Total Condenado a Pagar es por la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.651,34).

Con respecto a la indexación y o la corrección monetaria, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JOSE MIRANDA MARCANO, contra la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL FM F CONSTRUCCIONES, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.651,34).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

Se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste


LA SECRETARIA

RV/rv