REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Diciembre de 2008


ASUNTO: NP11-L-2008-001735
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.794.701, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARUJA DEL VALLE RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.794, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AL JANNA, C.A.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JORGE LEONARDO VERACIERTA, asistido por la abogada en ejercicio MARUJA DEL VALLE RODRIGUEZ GIL, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa RESTAURANT AL JANNA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 02 de Diciembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, el ciudadano JORGE LEONARDO VERACIERTA, asistido por la abogada en ejercicio MARUJA DEL VALLE RODRIGUEZ GIL, identificado en autos, consigna por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación del libelo de la demanda. Revisado dicho escrito por este Tribunal se observa: Que efectivamente la mencionada ciudadana, parte actora en la presente causa, corrige los conceptos de VACACIONES CUMPLIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, pero no así los conceptos de de Antigüedad y Utilidades, los cuales fueron ordenados en los siguientes términos: “Explicar fórmula matemática utilizada para determinar el salario de Bs. 55.36, tomado para obtener el resultado de la Antigüedad”, y “las cifras de 45 x 46.67, utilizadas para la obtención de la cantidad reclamada por UTILIDADES”. Con respecto a este último concepto, el demandante al tratar de subsanar, tomó como base para su cálculo 14 meses de servicios, cuando en realidad son 13 meses y 9 días.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya subsanado correctamente, tal como se le solicitó en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada. La presente decisión no le impide al demandante presentar nuevamente su demanda cuando así lo requiera.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE LEONARDO VERACIERTA, ya identificado, contra de la empresa RESTAURANT AL JANNA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,