REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2008


ASUNTO: NP11-L-2008-001619
PARTE DEMANDANTE: TEODORO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.638 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.961, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.

En fecha 07 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano TEODORO PINO., asistido por el abogado en ejercicio VICTOR VARGAS, identificados en autos, y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 12 de Noviembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, comparece el demandante ciudadano TEODORO PINO, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR VARGAS, ya identificado, y consigna Poder Apud-Acta Especial, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano TEODORO PINO, ya identificado, contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,