REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001125
DEMANDANTE: ISNALDO JOSE DIAZ LEON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS JUAN ORLANDO ITRIAGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. MERCEDES RUIZ, ANA CECILIA SILVA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes cinco (05) de Diciembre de 2008, siendo las 10:35 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN ORLANDO ITRIAGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.722, en su condición de apoderado judicial de la partes actora, y a su vez, MERCEDES RUIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.027, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día viernes doce (12) de Diciembre a las 9:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ISNALDO JOSE DIAZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.912, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la apoderada judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000.00), para ser pagados de la forma siguiente: Para el día lunes 08 de Diciembre de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000.00), y para el día viernes 19 de Diciembre de 2008, la cantidad restante de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000.00), ambos pagos con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano: ISNALDO JOSE DIAZ LEON, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 11:05 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2006-1610
RV/rv