ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000112
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MOLINA BRITO, DENNYS EDUARDO ORTEGA MAURERA y DIÓGENES SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COINSPECTRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy martes dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:20 a.m., hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en virtud del Juicio que por Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos JOSÉ LUIS MOLINA BRITO, DENNYS EDUARDO ORTEGA MAURERA y DIÓGENES SALAZAR, en contra de COINSPECTRA C.A. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a ésta Audiencia de los abogados Ivanova Meneses y Humberto La Rosa en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; en este estado quien preside la Audiencia otorga la oportunidad a las partes para realizar sus alegatos, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a los accionantes las siguientes cantidades: a los ciudadanos Diógenes Salazar y José Molina, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) por cada uno y al ciudadano Dennis Ortega la suma de Tres mil ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,00). Los referidos pagos serán realizados a través de Cheques Nros. 00001055,19764671 y 59764670 respectivamente, girados contra la cuenta corriente del banco Provincial 01080027790100655974 el primero de ellos, y los otros dos fueron girados a través de la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050054181054295263, los cuales son consignados ante este Tribunal, a fin de que sean retirados por los demandantes a través de la oficina de Contabilidad y Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo. La parte demandante acepta los montos ofrecidos a cada uno de los accionantes en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Así mismo, se deja constancia, que los apoderados judiciales de las partes consignaron al tribunal recibo de pago y copia del cheque efectuado al extrabajador Diógenes Salazar, quien recibiera su pago en fecha 26 de noviembre de 2.008. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal, y sea expedida copia certificada de la presente acta.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA,