REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, primero de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000411

PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL VALLE BERMÚDEZ
APOD. PARTE ACTORA: Abog. YASMORE PEÑA, Inpreabogado 76.152 Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA FLOR DE ORIENTE
ABG. ASIST. DEMANDADA: Abog. JOSE ABREU, Inpreabogado 124.543

MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales

SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha siete (07) de Marzo del 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.865.235, de este domicilio y debidamente representada por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 98.772, en contra de la Empresa LAVANDERIA FLOR DE ORIENTE, C.A. arriba identificados.
En fecha siete (07) de marzo de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dos (02) de Julio de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha once (11) de Julio de 2008 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, posterior a ese hecho, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de Agosto de 2008, dándose varias conciliatorias antes de celebrarse la audiencia de juicio .
En fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil ocho (2008), comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE BERMUDEZ, asistida por la abogado Procuradora del Trabajo TRIXIMAR, Inpreabogado Nº 98.772 y por la parte demandada LAVANDERIA FLOR DE ORIENTE C.A., su apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD Inpreabogado 93.963, respectivamente, y solicitaron una reunión conciliatoria, lo cual acuerda el Tribunal, en la cual informan las partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada LAVANDERIA FLOR DE ORIENTE C.A. ofrece en nombre del mencionada empresa, cancelar la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque de la Corriente Nº 0425 0014 33 0200011001 del Banco “MI CASA” cheque Nº 32000083, de fecha 24 de Noviembre de 2008, el cual se le cancela directamente a la actora reclamante YAJAIRA DEL VALLE BERMUDEZ, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, 00). Acto seguido, la actora reclamante YAJAIRA DEL VALLE BERMUDEZ y su abogado asistente antes identificada aceptan la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)





EO/ji.-