REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de Diciembre de 2008
196° y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.:
NP11-L-2008-001033

Demandante: ELYDE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.544.426 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog. FELIX ARMANDO ANDARCIA Y OSCAR LUIS PRADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.945.269 y 12.794.413 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 119.209 y 100.325 respectivamente y de este domicilio.
Demandada: SUELOPETROL C.A., S.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 83, en fecha 26 de enero de 1984, Tomo 12-A.
Apoderado Judicial: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 10.328 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha treinta (30) de Junio de 2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana ELYDE MARIA GARCIA, contra la empresa SUELOPETROL, C.A.S.A., C.A., antes plenamente identificados.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que comenzó a prestar servicios desde el día 12 de marzo de 2005 quien en vida respondía la nombre de Fraín Arias, en el departamento 3 perforación, para la empresa Suelopetrol, C.A., el servicio que presto el difunto esposo a la empresa fue por 2 años, 3 meses y 26 días contados hasta la culminación de la misma fecha en 8 de julio del 2007. se produjo un infortunio de naturaleza laboral o accidente laboral de los denominados accidente in itinere que es el accidente ocurrido en ocasión a los servicios prestados para la empleadora y por cuanto ocurre cuando el trabajador se trasladaba a su lugar de trabajo en su recorrido o trayecto habitual a su casa, después de haber cumplido su jornada laboral, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Frain Arias falleció en un accidente de transito ocurrido el 08 de julio de 2007; Que su Salario Mensual: Bs. 987,20, Salario diario: Bs. 32.90; Salario integral: Bs. 57.16; Que los Conceptos reclamados: Por Indemnización de Antigüedad Legal: le corresponden 122 días por Bs. 57,16 = Bs. 6.973,52; Por Indemnización de antigüedad contractual del año 2000 hasta el 2007. Le corresponde un total Bs. 1.714,80; Por indemnización de antigüedad adicional del año 2000 al 2007. le corresponden un total de Bs. 1.714,80, para un total de antigüedad de Bs. 10.403,12; Diferencia de Bono vacacionales no canceladas: Le corresponde 35 días X Bs. 34.96 = Bs. 1.223,60; Incidencia de las vacaciones fraccionadas: Le corresponden la cantidad de Bs. 2.770,32, Utilidades de vacaciones no canceladas; Días que son descanso legal y que fueron trabajados (domingos); Utilidades de los domingos trabajados y que fueron cancelados sencillo; Pernota: Le corresponden la cantidad de Bs. 2.910,60; Horas extras de sobre tiempo que fueron trabajados, Utilidades de las horas extras de sobre tiempo que fueron trabajados; Prima dominicales no canceladas y Utilidades de prima dominicales no canceladas; Horas de tiempo de viaje ya que fueron canceladas sencillas; lo cual alcanza un Total de concepto de adeudos: la cantidad de Bs. 65.888,54.

La demanda fue recibida en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Cumplido lo ordenado por la Ley se inició la Audiencia, en acta se dejó constancia de la asistencia de las partes intervinientes quienes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 07 de Octubre de 2008, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, y en virtud de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 08 de Octubre de 2008 fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día 20 de Noviembre de 2008.

DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS DEMANDANTE
- Promueve el merito favorable de los autos

- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Juan De Dios Amarista González, Juan Carlos Marcano, Dalia Maria Pérez Mudarra,
- Promueve marcado con la letra “A”, constancia de trabajo. Folio 27.
- Promueve marcado con la letra “B”, copia simple a color de 2 carnets. Folio 28.
- Promueve marcado con las letra “C”, “D”, - “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “I”, - “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” “Q “R”, “S” “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y””Z”, “Z1”, “Z2” contentivos con los recibos de pago nº 329 ; recibo de pago nº 119. 0, recibo de pago nº 9. 1; nº 237; nº 14; nº 15; nº 283; nº 270; nº 257; nº 244; nº 245 9; nº 246; nº 240; nº 242; nº 243; nº 230. ; nº 238; nº 241; nº 241; nº 6; nº 243. Folio 49; nº 242; nº 243; nº 243; nº 243; nº 250; nº 250. (Del Folio 29 al 55)
- Solicita la exhibición de los recibos de pago. Durante el lapso comprendido de 12/03/2005 hasta 08/07/2007.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

A.- Promueve marcado con la letra “A”, contrato de trabajo individual por obra determinada celebrado en fecha 02/02/2007. Folio 61.
B.- Promueve marcado con la letra “B”, examen medico. Folio 62.
C.- Promueve marcado con la letra “C”, solicitud de empleo. Folio 63.
D.- Promueve marcado con la letra “D”, comprobante de liquidación. Folio 64.
E.- Promueve marcado con la letra “E”, relación de datos relacionados con la prestación de servicios. Folio 65 y 66.
F.- Promueve marcado con la letra “F”, recibos de pago finiquitos. Folio 67 al 74.
G.- Promueve marcado con la letra “G”, contrato individual de trabajo por obra determinada. Folio 75 al 77.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos José Rodríguez, Jesús Manrique, Domingo Mata, Carlos Fonseca, Hermes Yánez, Dulce De Freitas.
- Solicita se oficie a P.D.V.S.A. Petróleo, s.a. departamento de relaciones laborales, se libro oficio Nº 241-2008, en fecha 13/10/2008. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 20 de noviembre de 2008, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación respecto a la evacuación del acervo probatorio aportado por ambas partes en la oportunidad de Ley, todo ello, para demostrar sus alegatos y defensas, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana ELYDE MARIA GARCIA, en contra de la empresa SUELOPETROL, C.A. S.A. C.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los primero (01) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),
EO/ji