REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000305
ASUNTO : NP01-D-2008-000305




JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. WILLIAM MARTINEZ.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los adolescentes ANTONI REYES Y ADAN PEREZ, y para el adolescente RICHARD FEBRES CENTENO la Medida observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Policial del Estado CABO SEGUNDO JOSE RODRIGUEZ donde deja constancia que el día 08/12/2008, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente WUINGNIVER CABRERA, por la avenida Bolívar avistaron a tres ciudadanos adolescentes con vestimentas de estudiantes de diversificado, estos al notar la presencia policial adoptaron una actitud de nerviosismo y emprendieron una carrera , fueron perseguidos y alcanzados fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, nombrados ocultaba en su pantalón tres envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético, color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, al segundo se le encontró oculto en el bolsillo delantero derecho tres envoltorios con las mismas características del segundo y al tercero en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón dos envoltorios pequeños de papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida amarillenta presuntamente de la droga denominada cocaína y un envoltorio mediano, de papel aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga denominada cocaína y un envoltorio mediano de papel aluminio, contentivo de restos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana .
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participóaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de entrevistas realizadas a los funcionarios policiales actuantes WINGNIVER VANESA CABRERA y JOSE GREGORIO GUZMAN, funcionarios quienes realizaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes exponen las circunstancias fácticas como se produjo la aprensión. 3.) EXPERTICIA TECNICA 4090, donde se fija el lugar de los hechos AVENIDA BOLIVAR FRENTE AL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de esta ciudad. 4.) EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los Doctores MARVY MARCHAN y ELISEO PADRINO, donde deja constancia que analizaron sustancias en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante con un peso de un gramo con 100 miligramo de COCAINA CLORHIDRATO, otra porción del mismo cantidad y sustancia, mas 800 miligramos de cocaína base tipo crack y 5 gramos de marihuana. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 Ultimo Aparte de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pudiéramos pensar que son dosis para el consumo de jóvenes que se inician en el consumo de drogas pero no se declararon consumidores, por lo que este tribunal comparte la calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente a los ciudadanos imputados IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su egreso desde la sala de este Tribunal. Y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día sábado 06-12-08, fue oído por ante este Tribunal y se le decreto medida cautelar de presentaciones periódicas y es presentado nuevamente por la presunta comisión de otro ilícito penal por lo que este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente permanecerá en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez hasta que sean consignados los requisitos conforme a la Ley.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente a los ciudadanos imputados IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su egreso desde la sala de este Tribunal. Y en lo que respecta al adolescente RICHAR FEBRES CENTENO, por cuanto el día sábado 06-12-08, fue oído por ante este Tribunal y se le decreto medida cautelar de presentaciones periódicas y es presentado nuevamente por la presunta comisión de otro ilícito penal por lo que este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este adolescente permanecerá en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez hasta que sean consignados los requisitos conforme a la Ley. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO