REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000307
ASUNTO : NP01-D-2008-000307



Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. SILIS TINIEO
Víctima: ASDRUBAL ANTONIO ROMERO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: ABG. MIGUEL BETYANCOURT

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario AGENTE JULIO ROSALES adscrito a la Policía del Municipio EZEQUIEL ZAMORA, donde deja constancia que el día 09-12-08, se encontraba de servicio en la Comisaría de Punta de Mata, cuando se presentó un ciudadano de forma alterada pidiendo ayuda diciendo que le querían quitar su vehiculo y señalaba en dirección ,….un ciudadano señalaba a una persona que iba corriendo diciendo que esa era una de las personas que quería robar al taxista, visualizó a una persona con franela azul, que se introducía en una escuela de nombre JESUS DE NAZARET, lo siguió y logro sacarlo encontrándole debajo de las prendas un chopo y el cabo ALEXANDER MATUTE logro la captura de los otros dos sujetos, uno de ellos tenía un arma blanca, quienes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, a poco tiempo de haber ocurrido el presunto delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, folio 3. 2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, victima de los hechos, quien expone “………..Yo me encontraba
Manejando mi taxi,…cuando me detuve en el semáforo que está en la Avenida Bolívar cruce con San Martín porque estaba en rojo, dos personas desconocidas se atravesaron en la calle y luego cada uno de ellos se fueron a ambas puertas delanteras del carro ,…me golpeó la cabeza, abrieron las puertas del carro, en mi vehículo y uno de ellos me empezó a decir que lo llevara a 5 de julio yo salí corriendo….”
3.) Acta de entrevista realizada al Ciudadano CESAR AUGUSTO DIQUE quien es testigo de los hechos y expuso: “….Observe a dos personas abriéndole la puerta a un taxista y había otro parado en la isla de la avenida Vigilando, luego el taxista salió del carro y pidió ayuda,…”
4.) INSPECCIÓN TECNICA 691, realizada en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde se dejó constancia que se trata del Vehiculo, CHEVROLET MALIBU, SEDAN, PARTUCULAR, PLAZAS AIS-717.
5.) INSPECCIÓN TECNICA 692 al lugar donde ocurrieron los hechos CALLE AVENIDA BOLIVAR VIA PUBLICA PUNTA DE MATA. ESTADO MONAGAS
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un Arma de Fuego de fabricación Casera Chopo, a un Arma Blanca y a un cartucho. En buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Y un cartucho sin percutir para arma de fuego.
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Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Publico, y por ser uno de los delitos que No amerita Medida privativa de libertad como sanción, por ser un delito inacabado, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 Literal C de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA esto es presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal. Se Ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados como IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ROMERO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar previstas en el Articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA
Maria Consuelo la Rosa.