REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000290
ASUNTO : NP01-D-2008-000290


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: SILIS TINEO (Fiscal 10° del Ministerio Público)
SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. FELIPE SÁNCHEZ (Defensor Público 3° Especializado)
VICTIMA: JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA y ADONIS RAFAEL LÓPEZ BOGARÍN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del código Penal, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar Prisión Preventiva contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Jorge Luís León adscrito a la Policía del estado Monagas, de fecha 01-12-2008, donde deja constancia: “….. Siendo aproximadamente las 4:30 PM, encontrándose de patrullaje en el sector Los Cortijos a bordo de la Unida Moto G-119 en compañía del Funcionario Edwin Álvarez,…. Lograron avistar a tres adolescentes uniformados de estudiantes sosteniendo una riña, razón por la cual nos apersonamos,….dos de estos adolescentes al percatarse de su presencia se dirigieron hacia los funcionarios informándoles que otros dos adolescentes uno de ellos que se dio a la fuga lo habían despojados de dos teléfonos celulares utilizando una arma de fuego tipo escopeta… ya tenían detenido a uno de ellos mientras que iban a la captura del otro adolescente quien tropezó y cayo al suelo lográndose su detención se le incautó en la mano derecha un bolso color negro marca EMBARK, conteniendo en su interior tres cuadernos un arma de fuego tipo escopetin marca MAIOLA, contentiva de un cartucho sin percutir, un teléfono celular marca Motorola F3, color negro con gris con su batería, un teléfono maraca HAWEI, color negro modelo C5005, con su respectiva batería , los adolescentes victimas quedaron identificados como José Manuel Delgado Gamboa y Adonis López Bogarin y los imputados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la aprehensión formal de los adolescentes y le encontraron los objetos del delito, a poco tiempo de haberse cometido el mismo, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. SE ORDENA EL PASE A JUICIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante de los imputados, folio 2.
2.) Actas de entrevistas de las victimas ciudadanos José Manuel Delgado Gamboa y Adonis López Bogarin, quienes señalan las situaciones de modo tiempo y lugar como se produjo el delito y la detención de los imputados.
3.) INSPECCIÓN TECNICA N° 4022, donde se fija el sitio de los hechos, AVENIDA JOSE TYADEO MONAGAS, ADYACENTE AL LICEO PEÑA SAAVEDRA DE ESTA CIUDAD.
4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE Un Bolso elaborado en material sintético de color negro, UN ARMA DE FUEGO ESCOPETIN MARCA MAIOLA y UN CARTUCHO PARA arma de fuego CALIBRE $$.
4.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL de dos teléfonos Marca Motorola modelo F3 y otro teléfono HUAWEI negro modelo c5005 ambos suman el monto DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte en concordancia con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio de ADONIS RAFAEL LOPEZ BOGARIN y JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” y “G”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente esto es se presentará por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Ocho Días y deberán presentar FIANZA de dos personas Idóneas cada uno con los requisitos de Ley, mientras consignan los recaudos necesarios deberán permanecer en la Entidad Socioeducativa General José Franciscos Bermúdez.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte en concordancia con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio de ADONIS RAFAEL LOPEZ BOGARIN y JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada Ocho días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, y Fianza de dos personas idóneas cada uno. Tercero: SE ORDENA EL PASE A JUICIO, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA,


ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES