REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2008-000922

Parte Demandante LAYLA JHANCY BARROW, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.250.868
Apoderados Judiciales Abogs. ADRIANA TRUJILLO, SUSANN DRESCHER, SAID FRANGIE Y ANDREINA BETENCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.980, 101.324, 76.434, 113.105, de este domicilio.
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Parte Demandada TECNOCOM EN LINEA C.A.

Apoderado Judicial FERNANDO CHACIN, venezolano, inscrito en el NPREABOGADO bajo el N° 76.783 y de este domicilio.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 11 de junio de 2008, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentare la ciudadana LAYLA JHANCY BARROW, en contra de la empresa TECNOCOM EN LINEA C.A. El libelo fue recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase de la primera instancia del procedimiento laboral; ahora bien, no habiendo sido posible la mediación, se dio por concluida la Audiencia Preliminar, se incorporaron las pruebas al expediente y se espero el lapso previsto en la ley para la contestación de la demanda, remitiéndose luego la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 25 de noviembre de 2008, en cuya oportunidad se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por las partes, prolongándose la audiencia a los fines de evacuar la prueba de declaración de parte, el día 26 de noviembre de 2008 la Apoderada de la demandante le señala al Tribunal la posibilidad de fijar la prolongación de la Audiencia de Juicio para horas de la tarde por cuanto su representada se encuentra en “periodo de lactancia”, y para horas de la tarde podría asistir; el Tribunal visto lo solicitado en fecha 27 de noviembre de 2008 fija la continuación de la Audiencia de Juicio para el día 04 de diciembre de 2008 a las 2:30 p.m., oportunidad en la cual no compareció la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 04 de diciembre de 2008 siendo las 2:30 p.m., día y hora fijados para la continuación de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente comparece el apoderado judicial de la empresa accionada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento de la acción. En el caso in comento, si bien es cierto se trata de la prolongación de la Audiencia de Juicio, no puede obviarse el principio general que en el proceso por audiencia si bien las respectivas audiencias (preliminar-juicio-superior) pueden ser prolongadas, se toma como si fuese una sola, por lo que ante la incomparecencia de una de las partes a la prolongación de la audiencia de juicio, siendo ésta una carga procesal cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma, debe forzosamente declarársete Tribunal DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana LAYLA JHANCY BARROW, en contra de la empresa TECNOCOM EN LINEA C.A. todos identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.