REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 149°

ASUNTO: NP11-L-2008-001223

Parte Demandante: JOSÉ JESUS ÁLVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.341.689.

Apoderados Judiciales: ERRICO DESIDERIO SCALA, ANDREINA TRUJILLO, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE Y KEYLIN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 96.890, 47.058, 84.297 y 100.134, en ese orden.

Partes Demandadas: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Marzo de 1996, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7.

Apoderados Judiciales: MAIRYM GUZMAN BRUCE, PEDRO LUÍS PÉREZ, AUFGUSTO ADOLFO CALZADILLA, ADAYSA GUERRERO, JUAN PINO PAREDES Y MERVIN GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.443, 38.942, 39.620, 116.151, 25.407 y 114.094 respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 05 de agosto de 2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ BRITO en contra de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). Admitida la demanda en fecha 06 de Agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de ésta Circunscripción Judicial, y realizados todos los trámites de ley para lograr la notificación de la demandada, llega la oportunidad para la Audiencia Preliminar en fecha 29 de septiembre de 2008, se dejó constancia de la comparecencia de las partes involucradas en la presente causa, prolongándose la audiencia en varias oportunidades hasta el día 29 de octubre, fecha en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal procedió en acatamiento a sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 25 de octubre de 2004, ordenó incorporar las pruebas aportadas y remitir el expediente al Juzgado de Juicio de conformidad con la Ley. Correspondió conocer al Juzgado Tercero de Juicio en fecha 30 de octubre de 2008, quien se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes. En fecha 03 de diciembre de 2008, oportunidad fijada para tener lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia que la empresa demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado, declara: LA CONFESIÓN en relación a los hechos alegados por el actor, teniéndose estos como ciertos, aplicándose la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el acta respectiva, la Jueza procedió a exponer los fundamentos de la decisión, una vez revisado el libelo de la demanda y las pruebas aportadas, se evidencia que los conceptos reclamados proceden en derecho, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la presente acción de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE JESÚS ÁLVAREZ contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, normativa aplicable en el presente caso. En tal sentido, queda admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el motivo de la terminación de la relación laboral, es decir, despido injustificado. Así se establece.
Como resultado de todo lo anteriormente expuesto tenemos, a los fines de realizar los cálculos de los conceptos que se condenan a través de la presente decisión, lo siguiente: se desempeñó en el cargo de Controlador de Guardia desde el 02 de abril de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado, por consiguiente se verifica un tiempo de servicio de cinco (05) meses y quince (15) días, devengando un salario diario base de Bs. F. 26,67 y un salario normal diario de Bs. F. 32,89. Así se señala.
Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por de antigüedad por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y salarios caídos. Todo ello en observación a que los mismos no son contrarios derecho y estando ante una confesión de carácter absoluto, donde se tienen como ciertos los hechos fácticos que sustentan la pretensión; aunado al hecho que no hubo oportunidad de evacuación de prueba alguna. Así se Resuelve.
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 02/04/2007
Fecha de Egreso: 17/09/2007
Tiempo de Servicio: 5 meses y 15 días
Salario Mensual: Bs. 986,70
Salario normal Diario: Bs. 32,89
Salario Integral Diario: Bs. 44,49

.- Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bs. 44,49 lo que totaliza la cantidad de Bs. 667,35.
.- Indemnización sustitutiva de preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días por concepto de preaviso legal, a razón de Bs. 44,49, equivalentes a la cantidad de Bs. 667,35.Así se acuerda.
.- Indemnización de antiguadad por despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, les corresponden 10 días a razón de de Bs. 44,49, equivalentes a la cantidad de Bs. 444,90. Así se acuerda.
,- Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,25 días multiplicados por la cantidad 32,89 equivale a la cantidad de Bs. 205,56 Así se acuerda.
.- Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2.92 días multiplicados por la cantidad de Bs. 32.89, equivalentes a la cantidad de Bs. 95,94. Así se acuerda.
.- Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Bs. 1.785,18. Así se acuerda.
.- Salarios Caídos dejados de percibir desde el 18-09-2007 al 05-08-2008: Se le adeuda la cantidad de Bs. 8.614,41.
La sumatoria de los conceptos condenados totalizan la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 12.480,69),
En lo que respecta a la mora y corrección monetaria o indexación solicitada, este Tribunal, acatando el criterio sustentado en sentencia Nro. 1628, fechada 28 de octubre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual comparte plenamente, ordena se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano José Jesús Álvarez Brito, contra la Empresa Perforaciones Albornoz, C.A., ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada cancelarle al ciudadano José Jesús Álvarez, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 12.480,69).- Se ordena el pago de los Intereses generados por las Prestaciones Sociales acumuladas y no pagadas, se ordena realizar experticia complementaria al fallo, tomando en consideración las tasas activas de interés mensuales emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos del pago de la indexación se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Beatriz Palacios.
La Secretaria (o)