República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE: 03101
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YANELY COROMOTO DA SILVA COLINA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD).

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YANELY COROMOTO DA SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.499, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.861, para solicitar CURATELA a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 01 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ZAIMA LUCRECIA DA SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.602.-

En fecha 01 de diciembre de 2008, comparece la ciudadana ZAIMA LUCRECIA DA SILVA COLINA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar curador ad hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana ZAIMA LUCRECIA DA SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.602, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, al 01 día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 01.-


MBR/Wjom*
Exp. 03101.-