República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. N° 14514
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: CIRO ANGEL RIOS PEREZ Y ZORIMAR MILAGROS LEAL VICENT.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos CIRO ANGEL RIOS PEREZ Y ZORIMAR MILAGROS LEAL VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.833.001 y 18.281.161 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Vigésima Novena, por los ciudadanos CIRO ANGEL RIOS PEREZ Y ZORIMAR MILAGROS LEAL VICENT, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) La visita será para el padre todos los fines de semana, desde el sábado a las 6:30 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., el padre lo ira a buscar a casa de su mama o al trabajo de la mamá, siempre deberá retornar al niño a la hora que acuerden, comenzando el fin de semana sábado 06 de diciembre de 2008. Ambos padres podrán mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio.
2) NAVIDAD: 24 y 25 de diciembre de 2008, con papá en el horario de 6:30 a.m., del 24 de diciembre hasta las 5:00 p.m., del día 25 de diciembre y 01 de enero con mama, alternando para los años subsiguientes, siempre en el mismo horario.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CIRO ANGEL RIOS PEREZ Y ZORIMAR MILAGROS LEAL VICENT, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos CIRO ANGEL RIOS PEREZ Y ZORIMAR MILAGROS LEAL VICENT, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La visita será para el padre todos los fines de semana, desde el sábado a las 6:30 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., el padre lo ira a buscar a casa de su mama o al trabajo de la mamá, siempre deberá retornar al niño a la hora que acuerden, comenzando el fin de semana sábado 06 de diciembre de 2008. Ambos padres podrán mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio.
3) NAVIDAD: 24 y 25 de diciembre de 2008, con papá en el horario de 6:30 a.m., del 24 de diciembre hasta las 5:00 p.m., del día 25 de diciembre y 01 de enero con mama, alternando para los años subsiguientes, siempre en el mismo horario.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 62.-
La Secretaria.


MBR/hgac
Exp. N° 14514