República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14527.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Milagros Ninoska González Castro y Denys José González Valbuena.
Niño:(se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos MILAGROS NINOSKA GONZÁLEZ CASTRO y DENYS JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15405387 y V.-13244545 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Décimo Tercero Especializado, abogado HENRY ÁLVAREZ, y el segundo por la abogada EVELIN GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126733, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que han acordado celebrar un convenio de régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:

“PRIMERO: el progenitor retirará al niño del hogar materno los días viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.); debiéndola retornar el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), de manera alterna.
SEGUNDO: el día del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido por ambos progenitores.
TERCERO: los días veinticuatro (24) de Diciembre, y primero (1) de cada año, el niño lo compartirá con su progenitor y los días veinticinco (25) diciembre y treinta y uno (31) de diciembre de cada año lo compartirá con su progenitora, de manera alterna, empezando con el progenitor.
CUARTO: En relación a las vacaciones de semana santa y carnaval serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando el progenitor a tener al niño en carnaval.
QUINTO: En sus vacaciones escolares serán compartidas de forma alterna, quince (15) días con cada uno de los progenitores.
SEXTO: Los días del padre de cada año, el niño lo disfrutará con su progenitor, el ciudadano DENYS JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, y los días de la madre de cada año lo compartirá junto a su progenitora, la ciudadana MILAGROS NINOSKA GONZÁLEZ CASTRO.”

Mediante esta sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MILAGROS NINOSKA GONZÁLEZ CASTRO y DENYS JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MILAGROS NINOSKA GONZÁLEZ CASTRO y DENYS JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: el progenitor retirará al niño del hogar materno los días viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.); debiéndola retornar el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), de manera alterna. el día del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido por ambos progenitores. Los días veinticuatro (24) de Diciembre, y primero (1) de cada año, el niño lo compartirá con su progenitor y los días veinticinco (25) diciembre y treinta y uno (31) de diciembre de cada año lo compartirá con su progenitora, de manera alterna, empezando con el progenitor. En relación a las vacaciones de semana santa y carnaval serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando el progenitor a tener al niño en carnaval. En sus vacaciones escolares serán compartidas de forma alterna, quince (15) días con cada uno de los progenitores. Los días del padre de cada año, el niño lo disfrutará con su progenitor, el ciudadano DENYS JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, y los días de la madre de cada año lo compartirá junto a su progenitora, la ciudadana MILAGROS NINOSKA GONZÁLEZ CASTRO

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 80. La Secretaria.

MBR/kpmp.