República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14541.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Carlos Enrique Vílchez Machado y Lisdalia Encarnación Lugo Ariza.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VÍLCHEZ MACHADO y LISDALIA ENCARNACIÓN LUGO ARIZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10415552 y V.-11293621 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Fiscalía, acordaron el siguiente régimen de convivencia familiar:

“PRIMERO: el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno los fines de semana de forma alterna a partir del día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para retornarlo el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
SEGUNDO: en relación al día veinticinco (25) de diciembre de 2008, y el día primero (01) de enero de 2009, el niño lo pasará con su padre.
TERCERO: el niño permanecerá con la madre durante el día de la madre, y el día de cumpleaños de la misma.
CUARTO: el niño permanecerá con el padre durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo.
QUINTO: la madre se comprometió a coadyuvar para que este régimen de convivencia familiar se cumpla satisfactoriamente.
SEXTO: las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.”

Mediante esta sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VÍLCHEZ MACHADO y LISDALIA ENCARNACIÓN LUGO ARIZA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VÍLCHEZ MACHADO y LISDALIA ENCARNACIÓN LUGO ARIZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno los fines de semana de forma alterna a partir del día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para retornarlo el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). En relación al día veinticinco (25) de diciembre de 2008, y el día primero (01) de enero de 2009, el niño lo pasará con su padre. El niño permanecerá con la madre durante el día de la madre, y el día de cumpleaños de la misma. El niño permanecerá con el padre durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo. La madre se comprometió a coadyuvar para que este régimen de convivencia familiar se cumpla satisfactoriamente. Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hijo y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 90. La Secretaria.

MBR/kpmp.